SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO IX - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 144
Elévase a la suma de $200.00 (doscientos pesos) mensuales, la
compensación establecida para los funcionarios del Ministerio de Salud Pública por el artículo 272 de la ley Nº 13.032, de 7 de diciembre de 1961, haciéndola extensiva a los funcionarios de la Comisión Honoraria de
Contralor de Medicamentos y del Programa de Salud Pública Rural.