SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO IX - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 143
Los profesionales universitarios Clases A y B, que ocupen cargos no
comprendidos en el Escalafón Técnico-Profesional, pero que por
necesidades del servicio estén desempeñando funciones técnicas
específicas de su título, percibirán una compensación que se calculará a
razón de dos grados por cada cinco años de antigüedad en dichas
funciones, hasta un máximo de $44.400.00 (cuarenta y cuatro mil
cuatrocientos pesos) anuales. Dicha compensación se atenderá con el Rubro
1.07 del Item 10.54.