PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 15/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1681

Referencias a toda la norma

SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL
CAPITULO IX - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 143

   Los profesionales universitarios Clases A y B, que ocupen cargos no
comprendidos en el Escalafón Técnico-Profesional, pero que por 
necesidades del servicio estén desempeñando funciones técnicas
específicas de su título, percibirán una compensación que se calculará a
razón de dos grados por cada cinco años de antigüedad en dichas
funciones, hasta un máximo de $44.400.00 (cuarenta y cuatro mil 
cuatrocientos pesos) anuales. Dicha compensación se atenderá con el Rubro
1.07 del Item 10.54.
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