SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO VIII - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 125
El cargo de Contador creado en el Item 9.01 (antes 9.01 y 9.02) deberá
ser provisto por concurso de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 161 de
la ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960, y el artículo 158 de la
misma ley. El titular que resulte designado no podrá ser destinado a cumplir funciones en el exterior.