SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO VII - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Artículo 120
A partir de la sanción de la presente ley, los funcionarios dependientes de los Item 8.01, "Ministerio" y 8.06, "Dirección de Transporte", que presten efectivamente funciones en los mismos,
percibirán una compensación del 20% (veinte por ciento) del sueldo
fijado para cada Grado del Escalafón, la que se imputará al Rubro 1.07
"Compensaciones sujetas a Montepío".