SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO VI - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 105
Las planillas de sueldos de cargos presupuestados de los Item del
Inciso 7 "Ministerio del Interior", serán las que regían hasta el momento
de entrar en vigencia la presente ley, con las modificaciones que surjan
de la aplicación de las normas generales de sueldos y presupuesto aprobadas en la fecha y las siguientes creaciones y modificaciones especiales:
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 13.320 de
28/12/1964.