RECURSOS PARA EL PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 12/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1611

Referencias a toda la norma

CAPITULO III - IMPUESTO A LAS VENTAS y TRANSACCIONES

Artículo 10

   Modifícase el Impuesto a las Ventas y Transacciones de acuerdo a las 
siguientes normas:

Inciso 1° - (Tasas). - Elévase a 10 % (diez por ciento) la tasa del
       Impuesto a las Ventas y Transacciones creado por el artículo 2° de
       la ley número 10.054, de 30 de setiembre de 1941. (*)
Inciso 2° - (Industria gráfica). - La Industria gráfica liquidará el
       impuesto a las ventas y transacciones sobre el total de sus 
       ingresos por ventas gravadas o servicios, deducidas las compras
       realizadas en plaza de papeles, cartones, cartulinas y tintas 
       empleadas en la fabricación de artículos gravados, sin perjuicio 
       de las deducciones que correspondan por las compras de productos 
       gravados por el impuesto, adquiridos para ser vendidos en el mismo
       estado. (*)

Inciso 3º (*)

Inciso 4º (*)

Inciso 5º - Deróganse el artículo 83 de la ley número 12.804, de 30 de
noviembre de 1960, en el texto dado por la ley Nº 13.032, de 7 de diciembre de 1961, y el inciso final del artículo 68 de la ley Nº 
13.241, de 31 de enero de 1964.

Inciso 6º (*)

Inciso 7º (*)

Inciso 8º - Las modificaciones introducidas por este artículo comenzarán
a regir el 1º de enero de 1965.

(*)Notas:
Incisos 6º) y 7º) derogado/s por: Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo 
146 literal G).
Incisos 1º) y 2º) redacción dada por: Ley Nº 13.420 de 02/12/1965 artículo 
23.
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 
artículo 86.
Inciso 4º) además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 13.241 de 
31/01/1964 artículo 37.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.319 de 28/12/1964 artículo 10.
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