APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 13/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1514

Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 95

   El Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados estará integrado por
siete miembros honorarios. Durarán cuatro años en sus funciones y podrán
indefinidamente ser de nuevo designados. Uno de sus miembros representará
a la Dirección General de Institutos Penales, la que propondrá, a tal efecto, al Poder Ejecutivo, una terna de candidatos. Sus autoridades son:
un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales, todos ellos designados por el Poder Ejecutivo. El quórum mínimo
para sesionar será de tres miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de presentes. En caso de empate, el Presidente decidirá
con su voto.
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