APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 13/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1514

Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 87

   Las pasividades servidas por Rentas Generales, la Administración
Nacional de Puertos y la Administración General de las Usinas Eléctricas
y los Teléfonos del Estado, serán beneficiadas por el régimen de revaluación establecido en la ley Nº 12.996, de 28 de noviembre de 1961.
   A partir del 1º de enero de 1965, tales pasividades recibirán el aumento establecido por el decreto del Poder Ejecutivo, de 30 de junio 
de 1964, aplicándose el índice fijado sobre los montos vigentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 88.
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