APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 13/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1514

Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 79

   Créase, como dependencia del Ministerio de Instrucción Pública y
Previsión Social, un Centro Electrónico de Procesamiento de Datos 
procedentes de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas por la ley 
Nº 11.034, de 14 de enero de 1948, con los siguientes cometidos:

a) Elaborar la documentación atingente a la liquidación de los haberes
   de los afiliados pasivos.
b) Establecer el registro general de empresas o entidades de carácter 
   patronal y su respectivo cuenta, así como el registro general de 
   afiliados activos y, para el caso, su cuenta individual.
c) Formular todos los datos estadísticos referentes a ingresos y egresos
   de la previsión social.
d) Contabilizar y liquidar todos los impuestos afectados a las Cajas
   referidas; y
e) Todos los cometidos que le sean asignados por la ley y las 
   reglamentaciones que se dicten con la finalidad de sistematizar y 
   racionalizar los trámites en los servicios comprendidos por los 
   mencionados organismos.
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