CAPITULO IV - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 78
Los profesores de la Escuela de Servicio Social dependiente del
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, serán contratados
anualmente.
Los actuales profesores de la Escuela, que hubieran ingresado al
desempeño de sus funciones mediante concurso, o los que ingresen en tal
forma en el futuro, tendrán derecho a ejercerlas por un período de tres
años. Vencido dicho período podrá aplicarse el procedimiento a que se
refiere el inciso primero de este artículo, siempre que no se llame a nuevo concurso.