CAPITULO IV - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 76
A partir de la fecha de la promulgación de esta ley, todo el personal
técnico, administrativo, especializado de asistencia interna, docente,
con oficio y de servicio que ingrese a los hogares y establecimientos
para niños dependientes del Consejo del Niño, será amovible.