APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 13/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1514

Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 74

   Los cargos de Regentes residente de 1a. y 2a. del Item 6.18, sólo
podrán ser ocupados por funcionarios del respectivo escalafón, mediante 
promoción calificada y teniéndose en cuenta si el cargo corresponde a 
Establecimientos para varones o mujeres y siempre que se encuentre el 
aspirante en las condiciones previstas en el Reglamento Interno que establezca la autoridad competente. A tales efectos se tomará en cuenta
al o a los funcionarios de acuerdo a su sexo.
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