APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 13/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1514

Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 72

   Las subvenciones, aportes, subsidios y cualquier otra clase de
contribución de índole patrimonial que se otorguen con intervención de la
Comisión Nacional de Educación Física con cargo a cualquier partida 
presupuestal o fondos especiales administrados por ella, deberán ser dispuestos por el Poder Ejecutivo mediante resolución expresa y fundada y
previo asesoramiento de la referida Comisión. El Poder Ejecutivo 
reglamentará, dentro de los sesenta días siguientes a la promulgación de
la presente ley, el régimen de adjudicación de todos los beneficios señalados.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 86/965 de 16/03/1965.
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