CAPITULO IV - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 67
Elévase hasta la cantidad de $ 3:000.000.00 (tres millones de pesos),
respectivamente, la autorización concedida al SODRE para contratar préstamos renovables con instituciones del Estado de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2º y 3º de la ley Nº 11.549, de 11 de octubre
de 1950, los que serán servidos con cargo a los Rubros 8.03-05 y 8.03-06
de la planilla de gastos del Organismo.