CAPITULO IV - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 53
Los libros matrices en poder de la Dirección General del Registro de Estado Civil o en poder de los Concejos Departamentales, que estuvieren
deteriorados podrán reconstruirse mediante copia fotográfica del libro
matriz equivalente. Una vez realizadas las copias fotográficas éstas se foliarán, ligarán y encuadernarán en libro y el Director General, o a falta de éste un Sub-Director de la misma dependencia, firmará foja por
foja. De todo lo actuado se labrará acta que se protocolizará en la
Escribanía de Gobierno y Hacienda con indicación de las circunstancias
del caso.
En el caso de pérdida total del libro matriz se procederá en forma
similar a la indicada en los incisos precedentes.
Los libros fotográficos, reconstruídos de acuerdo a los incisos que
anteceden, suplirán a los libros originales para todos los efectos legales.