APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 13/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1514

Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 52

   La documentación que expida la Dirección Nacional del Registro de Estado Civil podrá ser firmada por el director, inspectores, supervisores, jefes de departamento, jefes de sección y aquellos funcionarios que sean autorizados a tales efectos por resolución fundada de la Dirección. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 311.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 
378.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 378, Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 52.
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