APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 13/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1514

Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 50

   Modifícase el artículo 113 del Código Civil, que quedará redactado de
la siguiente forma:

      "No permitirá la autoridad civil el matrimonio del viudo o viuda,
   divorciado o divorciada, que tratare de volver a casarse, sin que
   presente, en el expediente matrimonial, declaración jurada de que
   no tiene hijos bajo su patria potestad o de que sus hijos no tienen
   bienes o de que, si los tuvieren, han hecho de ellos inventario ante
   Juez competente.
      Igual declaración deberá formular el padre o madre naturales 
   respecto de sus hijos reconocidos o dados por reconocidos". (*)

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Código Civil de 19/10/1994 artículo 113,
      Ley Nº 15.738 de 13/03/1985 artículo 2,
      Decreto Ley Nº 15.684 Declarada/o Nula/o de 22/11/1984 artículo 3.
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