CAPITULO IV - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 48
Derógase la ley Nº 11.032, de 12 de enero de 1948.
Las funciones que estaban atribuídas al Instituto Nacional de
Investigaciones y Archivos Literarios serán en lo sucesivo cumplidas por
el Departamento de Investigaciones de la Biblioteca Nacional, a cuyo efecto se hará entrega a este organismo de la totalidad del material bibliográfico, manuscritos, documentos, copias mecanográficas,
microfilmadas, fichas, ejemplares de ediciones que hubiere efectuado, mobiliario, enseres de trabajo y piezas de museo, así como todos los
otros bienes y útiles de cualquier naturaleza que posea.