APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 13/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1514

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CAPITULO IV - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 43

   El Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social sólo podrá
otorgar subsidios, subvenciones y cualquier otra clase de contribución 
patrimonial con cargo al Rubro 6.04 o Fondos Especiales que administre,
previa presentación, por parte del beneficiario, del programa de actividades a que serán destinados los fondos correspondientes.
   No podrá otorgarse ninguna nueva contribución sin que el beneficiario
haya presentado una pormenorizada rendición de cuentas con respecto a los
fondos anteriormente referidos.
   Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministerio de
Instrucción Pública y Previsión Social podrá, en cualquier oportunidad, 
disponer las inspecciones necesarias a fin de verificar el estricto cumplimiento del programa de actividades denunciado.
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