CAPITULO XVI - ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO SEGURO DE SALUD
Artículo 343
Los funcionarios presupuestados de la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado, percibirán una retribución extraordinaria
equivalente a la asignación mensual que corresponda al cargo de que son titulares, y que se liquidará y pagará en la última quincena del mes de
diciembre de cada año.
Al personal contratado o a jornal, de carácter permanente, la retribución correspondiente al ejercicio en que se haya producido su ingreso se liquidará a razón de un duodécimo por mes de actividad.
No se liquidará este premio a los funcionarios que hubieren faltado
más de quince días sin justificación, hayan sido sancionados con más de quince días de suspensión o merecido calificación inferior a la de "normal".