Autorízase al apertura en el Banco de la República Oriental del
Uruguay, de una Cuenta Especial que se denominará "Fondo de
Construcciones Escolares Bicentenario de Artigas", en la cual se verterán
las sumas destinadas a constituir el mencionado Fondo, según lo establecido en el artículo 322.
El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de girar contra dicha Cuenta,
así como la contabilización y el contralor de la misma.