CAPITULO XIII SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A ORGANISMOS DOCENTES
Artículo 318
La Universidad del Trabajo del Uruguay, con el asesoramiento de la Comisión de Aprendizaje, confeccionará dentro de los noventa días de
promulgada la presente ley, la reglamentación de la misma y la elevará
para su aprobación al Poder Ejecutivo.