APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 13/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1514

Referencias a toda la norma

CAPITULO XIII
SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A ORGANISMOS DOCENTES

Artículo 314

   Créase el "Fondo Universidad del Trabajo del Uruguay" destinado a
atender los gastos que insuman:
 - la construcción y reparación de edificios destinados a escuelas y 
   cursos que funcionan o funcionen en la Universidad del Trabajo; 
 - el equipamiento de los talleres, clases, laboratorios, bibliotecas, 
   oficinas, etc., pertenecientes a esas escuelas o cursos;
 - el otorgamiento de becas estudiantiles que se creen por expresa 
   reglamentación del Consejo Directivo de dicha Institución;
 - el pago de salarios sociales que pudieran establecerse como
   complemento económico de leyes tendientes al estímulo del aprendizaje;
 - el pago de premios en concursos convocados por el Consejo Directivo
   del Instituto para la confección de textos;
 - el costo de locomoción para el transporte de alumnos;
 - la propaganda en favor de los cursos en las distintas zonas del país y
   cualquier otro tipo de erogación que demande el funcionamiento del
   Organismo.
   Los recursos del Fondo que se crea en este artículo, no podrán afectarse al pago de sueldos, jornales, honorarios o compensaciones que demande el personal docente, administrativo y de servicio de la Institución.
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