APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 13/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1514

Referencias a toda la norma

CAPITULO XIII
SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A ORGANISMOS DOCENTES

Artículo 310

   Quedan exonerados de las obligaciones estipuladas en los dos artículos
anteriores, aquellos patronos y jefes de empresas, en cuyos establecimientos trabajen menores que asistan o hayan asistido a los 
cursos regulares de la Universidad del Trabajo del Uruguay, a las de los
centros de enseñanza mencionados en el artículo 304 o a los de enseñanza
secundaria, y obtengan o hubieran obtenido certificados de aptitud en los
dos primeros casos o hubieran aprobado por lo menos tres años en el
último caso.
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