APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 13/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1514

Referencias a toda la norma

CAPITULO XIII
SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A ORGANISMOS DOCENTES

Artículo 307

   Créase el "salario social de aprendizaje" destinado a solventar
gastos de alimentación, vestimenta y locomoción de los menores concurrentes a los cursos de la Universidad del Trabajo del Uruguay que
esta ley obliga. La Universidad del Trabajo del Uruguay reglamentará por
intermedio de sus servicios, las normas que permitan fijar en cada caso
la cuantía y duración del "salario social" y las formas de percepción por
el beneficiario. Dichos servicios efectuarán en cada caso el relevamiento
de los datos requeridos para esta reglamentación.
   La Universidad del Trabajo del Uruguay podrá también concurrir con
otras ayudas económicas, como becas, gastos de locomoción, etc., en todos
aquellos casos donde los menores en condiciones de ingresar al organismo,
residan en zonas del país que se encuentran alejadas de aquellas donde funcionan los establecimientos docentes oficiales en condiciones de prestar la enseñanza a que esta ley se refiere.
   También la Universidad del Trabajo del Uruguay podrá conceder a sus 
egresados de los cursos de aprendizaje, becas destinadas a estudios de 
perfeccionamiento en el país o en el extranjero.
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