APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 13/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1514

Referencias a toda la norma

CAPITULO XIII
SECCION I - ORGANISMOS DOCENTES

Artículo 300

   El Consejo Directivo de la Universidad del Trabajo del Uruguay
determinará reglamentariamente el régimen a que estará sometido el personal docente y administrativo de la Universidad del Trabajo que realice actividades con dedicación total, así como la remuneración a percibir dentro de los rubros afectados a ese fin.
   Por mayoría de ocho votos conformes, podrá establecer qué cargos serán
desempeñados exclusivamente en régimen de dedicación total, pudiendo en
ese caso optar por continuar en la situación existente o acogerse al régimen de dedicación total los funcionarios que estén desempeñando 
dichos cargos.
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