APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 13/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1514

Referencias a toda la norma

CAPITULO XII - CONTENCIOSO ADUANERO
VII - DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 274

   Los denunciantes o aprehensores, sin perjuicio de que pongan en
conocimiento del Representante Fiscal los hechos que estimen 
convenientes, y exciten su celo por pedido en autos, sólo tendrán intervención para ofrecer pruebas durante el manifiesto sin perjuicio de
las otras intervenciones que les otorga esta ley.
   El derecho de acusar o demandar sólo pertenecerá al Representante
Fiscal y el desistimiento expreso hecho por éste a cualquier altura de 
los procedimientos provocará la clausura de los mismos.
   En ningún caso los denunciantes o aprehensores podrán ser condenados 
en los tributos del juicio. (*)

(*)Notas:
Reincorporado por: Ley Nº 19.394 de 20/05/2016 artículo 1 (Vigencia: hasta 
el 16/07/2017).
Ver vigencia: Ley Nº 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.
Derogado anteriormente por: Código Aduanero de 19/09/2014 artículo 275.
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