CAPITULO XI - ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 243
Declárase que los Gobiernos Departamentales están facultados
constitucionalmente para recabar de los respectivos Ministerios, el
debido contralor del pago de las tasas o impuestos, que establecieren dentro de la órbita de sus atribuciones. Los referidos Ministerios
deberán impartir las órdenes relativas sin más trámite y sin perjuicio
de los recursos a que hubiere lugar por derecho.