CAPITULO XI - ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 234
Las declaraciones juradas que alude el artículo anterior se harán en
formularios que facilitará la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales o sus dependencias
departamentales. Se presentarán indistintamente y cualquiera sea el lugar
de radicación de los inmuebles, en la Oficina Central, o en sus
dependencias departamentales.