APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 13/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1514

Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - ORGANIZACION ADMINISTRATIVA
DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 233

   Los propietarios y/o poseedores de bienes inmuebles comprendidos en el
territorio de la República; que hubieran adquirido sus bienes en el 
período comprendido entre el 7 de diciembre de 1961 y la fecha de 
vigencia de la presente ley, deberán efectuar declaración jurada de su patrimonio inmobiliario ante la Dirección General de Catastro y Administración General de Inmuebles Nacionales dentro del plazo de ciento
ochenta días a partir de la vigencia de la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 234.
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