APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 13/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1514

Referencias a toda la norma

CAPITULO III - MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 22

   Autorízase a la Dirección y Administración del "Diario Oficial", a
contratar, con carácter permanente o temporario, con cargo a sus 
proventos, previa autorización del Poder Ejecutivo, el personal que fuere
necesario para la distribución de las publicaciones que realiza.
 (*)
   Para estas contrataciones no podrán afectarse más de $ 200.000.00 
(doscientos mil pesos) del monto autorizado para gastos de los proventos
del "Diario Oficial".
   Estos funcionarios serán contratados en forma permanente, salvo la 
comisión de delitos, ineptitud, omisiones graves a los deberes de su 
cargo y previo sumario. Podrá asimismo, cuando las circunstancias lo 
exijan, hacer contratos temporarios para funciones específicas o determinadas, las que deberán exponerse en los contratos respectivos. Los
funcionarios contratados con carácter permanente gozarán de los mismos beneficios y prerrogativas que los funcionarios presupuestados de la Administración Central.

(*)Notas:
Párrafo 2º), inciso 1º) derogado/s por: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 
artículo 246.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 22.
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