APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 13/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1514

Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - ORGANIZACION ADMINISTRATIVA
DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 212

   Deróganse las disposiciones del Código de Comercio y demás leyes que
se opongan a lo establecido por esta ley.
   Las sociedades anónimas que al 1º de octubre de 1964 tengan sus estatutos aprobados por el Poder Ejecutivo y no se adecuasen a lo dispuesto en las disposiciones precedentes, relativas a requisitos de integración mínima y a la forma de expresar el capital, con excepción del
requisito de capital mínimo, tendrán un plazo de dos años a contar de la
fecha de entrada en vigencia de esta ley para ajustar sus estatutos a las
nuevas normas legales. La verificación de que se ha dado cumplimiento a
dichos requisitos se regirá por las normas de procedimiento que se 
indican en el inciso siguiente.
   Las sociedades anónimas cuyos estatutos hubieren sido presentados para
su aprobación ante el Ministerio de Hacienda con anterioridad al 1º de
octubre de 1964, gozarán del mismo plazo indicado precedentemente para
adecuarlos a las nuevas exigencias en cuanto a capital mínimo, a la forma
de expresar el capital y a requisitos de integración y continuarán el trámite de acuerdo a las normas en vigor a la fecha de entrada en 
vigencia de esta ley hasta su inscripción en el Registro Público de Comercio.
   Las sociedades anónimas que no se adecuasen a las exigencias preindicadas en los plazos mencionados precedentemente perderán de pleno
derecho las autorizaciones para funcionar que se les hubiere concedido y
entrarán en proceso de liquidación.
   Las modificaciones estatutarias que sea necesario realizar a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los incisos segundo y tercero de este artículo -sociedades con estatutos aprobados o en 
trámites a la fecha 1º de octubre de 1964-, estarán exoneradas de toda
clase de impuestos en la medida en que sean necesarias para la adecuación
a las nuevas normas dadas por esta ley.
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