APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 13/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1514

Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - ORGANIZACION ADMINISTRATIVA
DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 208

   Sustitúyese el artículo 405 del Código de Comercio por el siguiente:

   "Son administradas por mandatarios revocables, socios o extraños, y 
sólo pueden establecerse por tiempo determinado y con autorización 
judicial. Esta se recabará de los Juzgados Letrados de Primera Instancia
-ante quienes se presentará testimonio notarial del acta de constitución
y estatuto- justificándose la suscripción del capital social y la 
integración mínima a que se refiere el artículo siguiente. El Juzgado 
oirá, por su orden, a la Inspección General de Hacienda y al Ministerio
Público, acerca de la legalidad de las disposiciones estatutarias y 
cumplimiento de los requisitos de constitución. Al otorgar la 
autorización para funcionar mandará inscribir el acta de constitución, 
estatuto y resolución autorizante en el Registro Público de Comercio y 
publicar los mismos documentos en el "Diario Oficial" y en otro diario o
periódico.

   Antes de los sesenta días de efectuadas estas publicaciones deberá
haberse integrado por lo menos, un nuevo 20 % (veinte por ciento) de las
acciones suscritas, lo que se acreditará ante la Inspección General de 
Hacienda. Si ello no ocurriere, esta Oficina denunciará el hecho ante el
Juzgado otorgante de la autorización para funcionar, quien la revocará
sin más trámite, comunicándolo a la Dirección General Impositiva, Inspección General de Hacienda y al "Diario Oficial" para su publicación,
la que será de cargo de los fundadores, incluyéndose su precio en la planilla de tributos.
   El Banco de la República liberará el depósito que se hubiere hecho por
integración en dinero justificándose la inscripción del Estatuto en el 
Registro Público y General de Comercio, y con la constancia de la Inspección General de Hacienda que se ha integrado el porcentaje a que se
refiere el inciso precedente. De la misma manera liberará ese depósito,
en caso de que se desistiera de la constitución de la sociedad o se revocara la autorización para funcionar, contra la presentación de un certificado de la Dirección General Impositiva de que la sociedad no
tiene adeudos fiscales".

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 510.
Ver en esta norma, artículos: 210 y 212.
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