CAPITULO XI - ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 198
Los distintos Ministerios deberán elevar dentro de los primeros nueve
meses del plazo previsto por el artículo 214 de la Constitución, sus
proyectos de Presupuesto al Ministerio de Hacienda, en cual los remitirá
de inmediato a la Dirección del Presupuesto.