CAPITULO IX - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA EL CENTRO DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS ALBERTO BOERGER
Artículo 190
Los funcionarios técnicos y administrativos del Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger" pertenecientes en la
actualidad a su planilla presupuestal, y que tengan a la fecha más de
veinticinco años de antigüedad en el Ministerio y no menos de cincuenta
años de edad, podrán optar dentro de los treinta días siguientes de promulgada esta ley entre continuar en la actividad o ampararse a la jubilación.
A los funcionarios que opten por la jubilación se les computará cuatro
años por cada tres de actividad reconocida y el cálculo de la pasividad
se efectuará tomando como base la asignación correspondiente al grado inmediato superior al del cargo de que sea titular el optante en el momento del cese, más la compensación por dedicación total y demás complementos a que tuviese derecho.