APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 13/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1514

Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA EL CENTRO DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS ALBERTO BOERGER

Artículo 189

   Facúltase al Ministerio de Ganadería y Agricultura para concertar
convenios con instituciones oficiales, tendientes a financiar 
construcción de viviendas para funcionarios técnicos que presten
servicios en el Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger", a
plazo no mayor de veinte años, y sujetos a los siguientes requisitos, sin
perjuicio de lo que establezca reglamentariamente el Poder Ejecutivo:
a) Que los beneficiarios tengan dos años de antigüedad como funcionarios
   del Centro, como mínimo;
b) Que se financie el 70% (setenta por ciento) del costo de la obra
   incluyendo la compra del terreno.
c) Que las construcciones sean utilizadas por los beneficiarios
   exclusivamente para su vivienda propia y permanente;
d) Que los servicios de interés y amortización del préstamo no afecten
   más del 40% (cuarenta por ciento) de la retribución del funcionario.
e) Que el prestatario contrate un seguro de vida por el monto del 
   préstamo, cuyo beneficiario será la institución prestamista;
f) Que la vivienda no diste más de cincuenta kilómetros del lugar donde
   desempeñen sus servicios.

   El préstamo se concederá con garantía hipotecaria del propio inmueble
y el importe de la cuota que por intereses y amortizaciones deba satisfacer el funcionario, le será descontado por el Centro de los 
haberes mensuales que perciba el interesado y entregada de inmediato a la
institución titular del crédito.
   El prestatario que deje de pertenecer al personal del Centro dentro de
los diez años siguientes a la obtención del préstamo, sólo tendrá derecho
al reembolso de las cantidades pagadas sin intereses, lo que efectuará 
el propio Centro, dentro del año de producido el cese del funcionario.
   En tales casos, podrá transferirse la operación a otro funcionario del
Centro que llene los requisitos correspondientes, otorgándosele a tal efecto un préstamo por el monto original, del cual deberá reintegrar al Centro la cantidad reembolsada o a reembolsar al anterior prestatario.
   Si el cese del prestatario se produce después de los diez años de 
obtenido el préstamo, aquél podrá continuar pagando los servicios de interés y amortización hasta la total cancelación o enajenarlo en cualquier momento, afectando el precio al pago de la deuda pendiente, siendo el saldo de su propiedad.
   En caso que el funcionario fallezca durante la vigencia del préstamo 
la vivienda quedará de propiedad de sus causahabientes, siempre que se cumpla lo previsto en el párrafo e) de este artículo.
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