APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 13/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1514

Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA EL CENTRO DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS ALBERTO BOERGER

Artículo 180

   Las contrataciones del personal -dentro de los límites establecidos en
el presente capítulo- se efectuarán mediante el siguiente procedimiento:
a) Hasta por el término de sesenta días por la Dirección del Centro,
dando cuenta al Ministerio de Ganadería y Agricultura. El Ministerio de 
Ganadería y Agricultura podrá ampliar ese plazo autorizando a la
Dirección del Centro para efectuar contrataciones por un plazo mayor que
no puede exceder nunca de un año; b) Hasta por el término de un año por
el Ministerio de Ganadería y Agricultura a propuesta del Centro y dando
cuenta al Consejo Nacional de Gobierno; c) Por mayor plazo, por el Poder
Ejecutivo a propuesta de la Dirección del Centro.
   Los límites establecidos en los incisos a) y b) no pueden superarse
por contrataciones directas o por renovaciones de contratos anteriores.
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