CAPITULO IX - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 178
El personal administrativo que se contrate con cargo al Rubro 1.02 del
Item 11.02-05 no podrá exceder del 30% (treinta por ciento) del total del
personal contratado.
Tanto el personal administrativo como el especializado contratado con
cargo al referido Rubro, deberá haber aprobado el primer ciclo de
estudios en institutos de enseñanza media.
El personal técnico deberá haber aprobado, además, cursos en materia
de extensión agropecuaria dictados por organismos nacionales o
internacionales de notoria competencia en la materia.