APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 13/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1514

Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 175

   Todo usuario, a cualquier título que sea, de inmuebles de propiedad
del Ministerio de Ganadería y Agricultura o sus dependencias, cuyo
destino principal o accesorio sea para habitación, tendrá el carácter de
ocupante precario, rigiendo para su desalojo en procedimiento y los
plazos que, para tales casos, establece la ley número 8.153, de 16 de diciembre de 1927, y será competente el Juzgado de Paz del lugar de ubicación del inmueble.
   La excepción de inquilino será rechazada de plano por el Juez y contra
la providencia que rechaza las excepciones no cabrá recurso alguno.
   El Director de la repartición a cuyo servicio esté afectado el inmueble, será el titular de la acción de desalojo y acreditará su personería con la constancia que expida al efecto el Ministerio de Ganadería y Agricultura.
   Exceptúase de esta disposición a los actuales funcionarios del Ministerio que tengan derecho a la vivienda que les ha sido asignada, mientras se mantengan vinculados al Instituto. Tampoco podrá aplicarse la
presente disposición a los funcionarios a que se refiere el artículo anterior, hasta que ellos no hayan empezado a percibir la pasividad correspondiente.
Ayuda