APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 13/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1514

Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 173

   Los ingenieros agrónomos en Servicios Regionales (Item 11.03) y los médicos veterinarios en Servicios Regionales (Item 11.04) estarán sujetos
al siguiente régimen:
a) El cumplimiento de un horario mínimo de 40 horas semanales de labor, y
b) Percibirán una compensación complementaria equivalente al 30% 
   (treinta por ciento) del sueldo de escalafón fijado en la planilla, la
   que será liquidada con cargo al Rubro 1.07.
   El Poder Ejecutivo, por decreto fundado y a propuesta de la dirección
del servicio que corresponda, podrá hacer extensivo este régimen a otros
funcionarios técnicos del Ministerio de Ganadería y Agricultura, cuando 
así lo requieran las exigencias de las actividades de los mismos; y en forma especial cuando los mismos desempeñen su actividad en el interior del país.
   Establécese que la compensación complementaria del 30% (treinta por
ciento), a que se refiere este artículo, no es acumulable a las establecidas en los artículos anteriores.
   Los porcentajes del 60, 40 y 30% (sesenta, cuarenta y treinta por
ciento) referidos en artículos anteriores y en el presente, serán 
calculados sobre el sueldo nominal que perciba el titular del cargo en cada una de las etapas establecidas en la ley General de Sueldos.
Referencias al artículo
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