APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 13/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1514

Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 170

   Los cargos del Ministerio de Ganadería y Agricultura en régimen de dedicación total estarán sujetos a las siguientes condiciones:

a) La declaración por ley del carácter del cargo.
b) La consagración integral a las funciones del cargo, con exclusión de
   toda otra actividad remunerada, sea pública o privada; y 
c) El cumplimiento de un horario mínimo de cuarenta horas semanales de 
   labor.
   Los cargos en régimen de dedicación total tendrán por tal concepto una
compensación complementaria equivalente al 60% (sesenta por ciento) del
sueldo de escalafón fijado en la planilla, la que será liquidada con 
cargo al Rubro 1.07, excepto los funcionarios de la Dirección de Investigación y Extensión Agropecuarias los que continuarán percibiendo 
el 40% (cuarenta por ciento) del sueldo del escalafón fijado en la planilla con cargo al mismo Rubro.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 171.
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