CAPITULO IX - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 168
Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar la Deuda Nacional Interna
-1960, Serie B- en la suma de $ 20:000.000.00 (veinte millones de pesos)
cuyo importe efectivo será destinado para ampliación del capital de giro
de la Dirección de Abastecimientos Agropecuarios.
A los efectos de dicha ampliación de deuda regirán las disposiciones
del artículo 4º de la ley Nº 12.079, de 11 de diciembre de 1953.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 76/965 de 04/03/1965.