APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 13/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1514

Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 162

   Todos los cargos de personal especializado del Servicio aéreo
serán provistos exclusivamente por contratación anual, con cargo al Rubro
1.02 "Sueldos con cargo a partidas globales", del Item 11.01.
   La provisión del cargo de Jefe de dicho Servicio se realizará mediante
concurso de méritos y oposición entre los Pilotos Fumigadores del mismo
con una antigüedad mínima ininterrumpida de tres años. En el caso de que
no hubiera aspirantes en tales condiciones, o que el concurso se declare
desierto, se llamará a concurso similar entre los pilotos fumigadores del
Servicio, sin límite de antigüedad y si cumplido éste tampoco fuere posible proveer el cargo, se llamará a concurso libre de méritos y oposición entre Pilotos Fumigadores.
   La contratación de Pilotos Fumigadores estará sujeta a los siguientes
requisitos:

a) El ingreso se realizará mediante concurso de méritos y de oposición.
b) Los interesados deberán tener la calidad de "Pilotos Fumigadores"
   acreditada mediante certificado expedido por los organismos
   competentes o -en su defecto- en la forma que reglamente el Poder 
   Ejecutivo, y 
c) La primera contratación será por el término de tres meses.
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