APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 13/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1514

Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 154

   De la partida de $ 10:000.000.00 (diez millones de pesos), otorgada al
Ministerio de Salud Pública por la Ley Presupuestal, se depositará en el
Banco de la República en la cuenta Especial abierta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 79 de la ley Nº 11.925, de 27 de marzo de 1953, 
a la orden del Ministerio de Salud Pública, la suma de $ 8:000.000.00 (ocho millones de pesos).
   Al iniciarse cada Ejercicio económico esa Cuenta del Banco de la 
República deberá arrojar una disponibilidad de $ 10:000.000.00 (diez millones de pesos), obtenida de los reintegros provenientes de los Rubros
de Gastos y Proventos del Ministerio.
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