Indice de la Norma
CAPITULO VIII - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
El Poder Ejecutivo podrá mantener en sus cargos del Ministerio de Salud Pública a los docentes de la Facultad de Medicina que dejen de actuar, por cualquier causal, acumulándose íntegramente el sueldo a cualquier beneficio de pasividad.