Al personal de la Comisión Honoraria de Contralor de Medicamentos y
del Programa de Salud Pública Rural, se le aplicará íntegramente la Ley
de Sueldos a partir de la sanción de la presente ley, a cuyos efectos se
ampliarán los créditos respectivos -Rubros 1.02.05 y 1.02.04 del Item 10.54- en las cantidades necesarias para darle cumplimiento.