APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 13/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1514

Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 145

   La Comisión Honoraria de Contralor de Medicamentos contratará al
personal necesario con los rubros que le fije la ley de Presupuesto. Los
funcionarios serán contratados con carácter permanente, pudiendo ser
exonerados en caso de comisión de delitos, ineptitud u omisiones graves a
los deberes de su cargo, previo sumario. Podrá asimismo, cuando las circunstancias lo exijan, hacer contratos de término para funciones específicas o determinadas, las que deberán expresarse en los contratos
respectivos. Los funcionarios contratados con carácter permanente por la
Comisión Honoraria de Contralor de Medicamentos, gozarán de los mismos beneficios y prerrogativas que los funcionarios presupuestados de la Administración Central.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 275.
Ver en esta norma, artículo: 146.
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