APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 13/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1514

Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 142

   Exonérese del pago de derechos consulares a la lista de enseres 
personales y a los certificados de existencia, de residencia, de registro 
de estado civil y de estudios, que se expidan a los funcionarios del 
Ministerio de Relaciones Exteriores y a los Agregados Militares, y a los 
familiares a su cargo, en ocasión de su partida al exterior para cumplir
funciones permanentes, así como también al momento de su retorno al país.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 114.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 
253.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 253, Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 142.
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