CAPITULO VII - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 141
El pago de las retribuciones personales y gastos de los funcionarios
del Item 9.01 que prestan servicios en el exterior se adelantará de los
fondos recaudados por las Oficinas Consulares. La recaudación de rentas
consulares será efectuada por intermedio del Banco República o la
institución bancaria que éste determine.