CAPITULO VII - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 136
Son funciones del Instituto:
a) La realización de cursos, conferencias y seminarios para la
especialización y perfeccionamiento de los funcionarios del Ministerio
de Relaciones Exteriores.
b) Suministrar información general para los funcionarios, misiones
diplomáticas y Oficinas Consulares de la República.
c) La difusión de conocimientos relativos a los problemas nacionales e
internacionales y de los actos vinculados con la enunciación y
ejecución de la Política Internacional de la República.
d) La sistematización de datos y documentos y la realización de
investigaciones sobre historia política, económica y diplomática como
base de estudio y formación de la Política Internacional.
e) La preparación y realización de todas las publicaciones que efectúe el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
f) La Dirección del Boletín para el Servicio Exterior.
g) Aconsejar la realización por los funcionarios del Servicio Exterior de
investigaciones, informes y monografías que tengan relación con las
finalidades del Instituto.
h) La Dirección de la Biblioteca y Mapoteca del Ministerio y la
organización permanente de un hemeroteca.