APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 13/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1514

Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 136

   Son funciones del Instituto:
a) La realización de cursos, conferencias y seminarios para la 
   especialización y perfeccionamiento de los funcionarios del Ministerio
   de Relaciones Exteriores.
b) Suministrar información general para los funcionarios, misiones
   diplomáticas y Oficinas Consulares de la República.
c) La difusión de conocimientos relativos a los problemas nacionales e
   internacionales y de los actos vinculados con la enunciación y 
   ejecución de la Política Internacional de la República.
d) La sistematización de datos y documentos y la realización de 
   investigaciones sobre historia política, económica y diplomática como
   base de estudio y formación de la Política Internacional.
e) La preparación y realización de todas las publicaciones que efectúe el
   Ministerio de Relaciones Exteriores.
f) La Dirección del Boletín para el Servicio Exterior.
g) Aconsejar la realización por los funcionarios del Servicio Exterior de
   investigaciones, informes y monografías que tengan relación con las
   finalidades del Instituto.
h) La Dirección de la Biblioteca y Mapoteca del Ministerio y la 
   organización permanente de un hemeroteca.
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